slot gacor

¿Cómo evitar que te roben tu próxima idea de negocios?

Dilema muy común para el emprendedor ante la cita con el posible inversor: ¿Revelar o no la idea del negocio? ¿Hay riesgo de que me la roben?

Estos interrogantes suelen ser muy comunes, sobre todo en las primeras reuniones de un emprendedor sin demasiada experiencia.

Es trillado en el mundo entrepreneurship, pero no está de más recordarlo: un inversor está más pendiente de alguien capaz de poner en práctica una idea que de la idea en sí misma. Vale asimismo la máxima que reza: una buena idea no vale demasiado sin una buena ejecución, por el contrario, una buena ejecución puede mejorar hasta una idea no demasiado buena.

Sin embargo, esto no inhibe al emprendedor a hacer una buena investigación previa de quién o quienes son las personas que pueden financiera la idea. Hoy en día, con la posibilidad que da la Red, rápidamente se pueden averiguar algunos antecedentes: ¿Quiénes conforman su red de contactos? ¿Quiénes son o han sido sus socios y qué dicen de él? ¿Con que reputación cuenta? ¿Qué negocios ha financiado?

Cada cual atiende su juego

No está de más sin embargo, que la presentación de una idea a un inversor o socio inversor se acompañe con la firma de un Acuerdo de Confidencialidad ¿Qué implica éste tipo de contrato? Que durante la negociación, lo expuesto por el emprendedor es información reservada por las partes, de manera que el interlocutor se ve imposibilitado de hacer uso de ella en el futuro.

Flavio Soares, Socio de Soares y Ávila, estudio legal especializado en propiedad intelectual y tecnologías de la información, afirma que es importante tener en cuenta que muchos inversores ángeles de trayectoria y peso en el mercado se niegan a firmarlos; ahí, es el turno del emprendedor para decidir si tiene más miedo de perder del negocio o bien de exponer su idea.

Lo mismo vale para los socios. Hemos escuchado reiteradamente casos de emprendedores que se acusan de robarse mutuamente ideas de negocios, y que la prueba de lo que se afirma sea inexistente. Cualquier contrato marco que pueda detallar la acción de las partes, es preferible frente a no tener nada, más en caso de que la idea involucre un grupo de varios emprendedores.

Derecho de autor, patente y marca

Soares afirma que los acuerdos de confidencialidad son el camino si se trata de una innovación menor, tanto de servicio como de sistema comercial. Hay otros casos, en los que, según el especialista, la confianza al inversor queda de lado, dado que lo importante es proteger una idea (si se trata de un producto innovador, invento o innovación técnica) “En estos casos es recomendable obtener una patente o al menos reservar los derechos iniciando los trámites para obtenerla” recalca.

No está demás destacar la diferencia entre las tres diferentes formas en las que se preserva una idea según Soares:

Las ideas no se protegen: Es una realidad que muchos desconocen. Al tratarse de un intangible, no hay protección alguna sobre una idea. Si se detalla en un documento el funcionamiento de tal o cual idea bajo un proceso determinado, un producto determinado o un servicio se puede tramitar el Derecho de autor. Vale destacar que estos derechos protegen la forma mediante la cual se expresa la idea detalladamente; pero no protege la idea. Aquí es imprescindible pedir la ayuda de profesionales de la Propiedad Intelectual para un mejor asesoramiento.

Patente: Es una protección sobre el objeto físico si lo hubiera. Dentro de nuestra industria, se utiliza para el caso que la idea pueda poner en acción una función mecánica en una máquina o dispositivo. En el caso de la industria del software, productos o servicios similares, la indicación es escribir en código fuente o bajo la forma de algoritmo que será utilizado por el dispositivo en cuestión. Lo indicado es sin perjuicio si la idea, bajo el formato de un documento, pueda protegerse con derecho de autor. Nuevamente, para los pormenores del proceso de aconseja ponerse en contacto con especialistas en propiedad intelectual.

Marca: Derecho de autor y patente aún no completan el circuito de la idea puesta en marcha. Esto ocurre una vez que la idea está inserta en el mercado bajo una denominación y/o un logotipo. El olvido sobre el registro de marca, sobre el cuál ya escribimos en PulsoSocial, se tramita mediante el registro correspondiente, de acuerdo con sus distintos ámbitos de circulación (nacional/internacional).

El especialista destaca un aspecto muy importante, del que vemos infinidad de casos por día en nuestra industria. Un servicio novedoso o un sistema comercial innovador, es casi seguro que va a ser imitado. “Suele ser más conveniente focalizar los esfuerzos en encontrar rápido un socio confiable y lanzar cuanto antes, aprovechando las ventajas de ser el primero en el mercado, que demorarse en protecciones legales dudosamente eficientes. Pero, de nuevo, si es un producto técnicamente novedoso, entonces vale la pena patentarlo” comenta. 

En resumen:

Si es una innovación menor (servicio novedoso o sistema comercial): averiguar los antecedentes del posible inversor, lanzar cuanto antes y saber que la imitación es una posibilidad concreta

Si es una innovación de producto: tramitar los derechos de autor, iniciar los trámites de patentamiento y no lanzar al mercado sin antes tener una marca.

Comentar

Compartenos tu opinión!